Informes ITE

Certificado Energético Edificio

Cuando el Informe de evaluación del edificio IEE, tenga por objeto un edificio de tipología residencial colectiva (entendiendo por tal aquel que contenga más de una vivienda, sin perjuicio de que pueda contener, de manera simultánea, otros usos distintos del residencial) deberá adjuntarse como Parte III de este Informe, el Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para el mismo por la normativa vigente.

RD 235 | 2013 CERTIFICACIÓN ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

Con Fecha de 13 de Abril de 2013 se procedió a publicar en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de Abril, por el que se aprobaba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios – CEE > Enlace al BOE.

Principales Aspectos del Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios:

   Se establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio.
   Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el Certificado de Eficiencia Energética – CEE se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario.
   La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del Certificado de Eficiencia Energética – CEE de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir del 1 de Junio de 2013.
   Se anuncia la obligación requerida por la Directiva 2010/31/UE, consistente en que, a partir del 31 de Diciembre de 2020, los edificios que se construyan sean de consumo de energía casi nulo.
   Todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de Diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo.
   Los edificios públicos tendrán la obligación de poseer el Certificado de Eficiencia Energética – CEE a partir del 1 de Junio de 2013 cuando su superficie útil sea superior a 500 m2 y desde el 9 de Julio de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2, y desde el 31 de Diciembre de 2015, cuando su superficie total sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.
   Cada Comunidad Autónoma, en materia de certificación energética de edificios, habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial. El registro permitirá realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo.
   El promotor o propietario del edificio o parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será responsable de encargar la realización de la Certificación de Eficiencia Energética – CEE.

CONTENIDO DEL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICO – CEE:

  -  Identificación del Edificio.
  -  Indicación del procedimiento reconocido utilizado para la calificación de eficiencia energética.
  -  Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación.
  -  Descripción de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación.
  -  Descripción de las características energéticas del edificio.
  -  Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.
  -  Para edificios existentes, recomendaciones de mejora.

El Certificado de Eficiencia Energética – CEE tendrá una validez máxima de diez años. El propietario será responsable de la renovación y actualización del certificado.
Queda derogado el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprobaba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

Volver Atrás